Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060012)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Gestión integral y mejora de la continuidad asistencial en enfermedades crónicas".
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1827
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a finde de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de
forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles
de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución
de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, ni
las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo
de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del
Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar, siempre y cuando se haya
respetado el Cronograma de actividades incluido en el Anexo II y no hayan surgido factores
externos que impidan a FUNDESALUD su cumplimiento.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su
resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
Lunes 13 de enero de 2025
1827
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a finde de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de
forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles
de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Novena. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio dará lugar a la devolución
de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar, no procediendo la devolución de las cantidades recibidas en concepto de gastos de gestión de FUNDESALUD, siempre y cuando acredite que dichas tareas de gestión se han llevado a cabo, ni
las cantidades que esta última ya tuviera comprometidas.
En ningún caso podrá entenderse como incumplimiento por parte de FUNDESALUD la declaración como desierto de un expediente de contratación pública o si el devenir del desarrollo
de un expediente de contratación publicado hiciera que se agotara el plazo de vigencia del
Convenio sin que el expediente se hubiera llegado a adjudicar, siempre y cuando se haya
respetado el Cronograma de actividades incluido en el Anexo II y no hayan surgido factores
externos que impidan a FUNDESALUD su cumplimiento.
Todo ello con independencia de que en el supuesto de que existan remanentes, una vez ejecutadas por FUNDESALUD todas las obligaciones, estos se pondrán a disposición del SES.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio, la imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto, además de las contempladas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los efectos de su
resolución son los que se recogen en el artículo 52 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que