Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060012)
Resolución de 7 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto "Gestión integral y mejora de la continuidad asistencial en enfermedades crónicas".
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1826
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
primer trimestre de 2025.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los
fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
aquél en el ejercicio presupuestario de 2025, de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de
contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021
de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio
Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar
y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento
del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
Lunes 13 de enero de 2025
1826
Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
primer trimestre de 2025.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los
fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Por tratarse de un expediente iniciado en el ejercicio anterior al de su ejecución, el presente
convenio estará sujeto a las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y quedará sometida a la condición suspensiva
de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de
aquél en el ejercicio presupuestario de 2025, de acuerdo con la Regla 69 de la Instrucción de
contabilidad de la Junta de Extremadura, modificada por Resolución de 27 de julio de 2021
de la Intervención General.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio
Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité de Dirección del Proyecto el encargado de coordinar
y controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité de Dirección establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento
del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.