Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1846
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución de convocatoria
las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones
sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y
Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
odrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin per
sonalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado
la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en presente resolución
de convocatoria.
3. L
os beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
5. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
Lunes 13 de enero de 2025
1846
Segundo. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución de convocatoria
las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones
sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y
Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
odrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin per
sonalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado
la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en presente resolución
de convocatoria.
3. L
os beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas,
distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en
las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
5. L
os beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes: