Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1539
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales
o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio
ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la
contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las
buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado
de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés
para la Unión.
2 LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES
EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
• Refinerías de petróleo.
• Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
• Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
• Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo
al medioambiente).
• Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en
plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su
capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables).
• Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según
el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma
Viernes 10 de enero de 2025
1539
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención
y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales
o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico,
incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio
ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la
contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las
buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado
de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés
para la Unión.
2 LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES
EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
• Refinerías de petróleo.
• Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
• Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su
infraestructura de transporte y distribución.
• Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo
al medioambiente).
• Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en
plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su
capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no
reciclables).
• Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según
el Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración
dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha y Firma