Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1538
ANEXO IV
NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES
EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de 1
con NIF
en representación de
con NIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como
al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1.NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 2, que se
enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre
sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
reglamento (UE) 2019/2088.
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Viernes 10 de enero de 2025
1538
ANEXO IV
NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES
EL DECLARANTE:
Don/Doña
en calidad de 1
con NIF
en representación de
con NIF
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como
al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1.NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 2, que se
enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre
sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una
actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los
recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
reglamento (UE) 2019/2088.
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