Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1528
Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto. Total 30 puntos.
Baremo:
— Se asignarán 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas de acciones de formación profesional para el empleo.
Para la acreditación de la experiencia cuando se trate de acciones formativas que no hayan
sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y
entidades solicitantes deberán presentar una certificación de las horas impartidas, expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.
Baremo:
— Información y difusión de las características del procedimiento: 5 puntos.
— Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y
en las fases de desarrollo: 10 puntos.
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo,
según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos
humanos y materiales destinados a las mismas, según lo indicado en el artículo 42.3.a) del
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], la percepción
de fondos del PRTR estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
Viernes 10 de enero de 2025
1528
Criterio 3: Experiencia en formación del proponente del proyecto. Total 30 puntos.
Baremo:
— Se asignarán 0,50 puntos por cada 300 horas impartidas de acciones de formación profesional para el empleo.
Para la acreditación de la experiencia cuando se trate de acciones formativas que no hayan
sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y
entidades solicitantes deberán presentar una certificación de las horas impartidas, expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
Criterio 4: Establecimiento de acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias. Total 10 puntos.
Baremo:
— Información y difusión de las características del procedimiento: 5 puntos.
— Además de información y difusión, asistencia para la inscripción en el procedimiento y
en las fases de desarrollo: 10 puntos.
Para acreditar que se realizan acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo,
según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos
humanos y materiales destinados a las mismas, según lo indicado en el artículo 42.3.a) del
Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. E
l pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Con carácter previo al abono anticipado, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
n virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018], la percepción
de fondos del PRTR estará condicionada a que se haya presentado compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,