Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1525
3. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación,
elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución
provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática aprobada al efecto, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. La
información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
En el supuesto previsto en el apartado 7, tanto el informe de la Comisión de Valoración
como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano
instructor no podrá separarse del informe de dicha Comisión.
4. E
xaminadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y
su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de
resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. L
a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses
y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo establecido
sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin
que ello exima de la obligación legal de resolver.
Viernes 10 de enero de 2025
1525
3. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación,
elaborará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos, especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución
provisional será notificada a los interesados mediante su publicación, concediendo un plazo
de cinco días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática aprobada al efecto, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. La
información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
En el supuesto previsto en el apartado 7, tanto el informe de la Comisión de Valoración
como la propuesta del órgano instructor deberán recoger la relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en
las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el
informe de la comisión de evaluación tendrá carácter vinculante y la propuesta del órgano
instructor no podrá separarse del informe de dicha Comisión.
4. E
xaminadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención. Dicha propuesta deberá
expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y
su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de
resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6. L
a competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses
y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y
su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo establecido
sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin
que ello exima de la obligación legal de resolver.