Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1524
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
(http://www.cert.fnmt.es/ ) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 , que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor
deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. U
na vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar
en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión
de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en
el resuelvo decimotercero y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará
el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.
b) Un/a Vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o persona a la que se le asignen sus funciones.
c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la
identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección
electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es .
Viernes 10 de enero de 2025
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3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
(http://www.cert.fnmt.es/ ) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 , que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento, evaluación y comprobación de los datos
en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor
deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se
desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. U
na vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar
en la convocatoria, y validadas, en su caso, las acciones formativas propuestas, la comisión
de evaluación procederá a la valoración de las solicitudes, según los criterios previstos en
el resuelvo decimotercero y elaborará el correspondiente informe, en el que se concretará
el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o persona a la que se le asignen sus funciones.
b) Un/a Vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o persona a la que se le asignen sus funciones.
c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la
identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección
electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es .