Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060008)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Tierras de Santa Bárbara, SL. Expte.: IA23/1262.
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NÚMERO 5
Jueves 9 de enero de 2025

1412

Parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante
las avenidas extraordinarias T100 y T500 (T = periodo de retorno).
— Cauces, zona de servidumbre y zona de policía: La documentación aportada describe
varias infraestructuras hidráulicas principales,
— Captación de aguas superficiales desde el embalse de Alqueva (río Guadiana).
— Tuberías de impulsión y de riego.
— Pívots para riego por aspersión.
Por el interior de la zona de actuación discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo
de Hinojales, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. Asimismo, parte de la superficie de riego ocupa la zona de policía del embalse de Alqueva (río
Guadiana) y arroyo de Hinojales.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, la utilización o el aprovechamiento por los
particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización
administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se tramitará
conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del
Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía,
deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará
con la oportuna concesión de aguas públicas.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con
el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.