Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Administración Local. (2025060004)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de las entidades locales de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, ambas de la provincia de Badajoz, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos resultantes correspondientes.
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NÚMERO 5
1407
Jueves 9 de enero de 2025
nistrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto,
conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Director General
de Administracion Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
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Jueves 9 de enero de 2025
nistrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto,
conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida,
sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados
en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
El Director General
de Administracion Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
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