Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064255)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4

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Miércoles 8 de enero de 2025

5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, declarando el reintegro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Cuando la comunidad haya realizado el 50% de las actividades contempladas en el proyecto subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados del proyecto subvencionado, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se
aproxima significativamente al cumplimiento total, procediéndose a la devolución de la
subvención en la parte no ejecutada.
En caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Decimoséptimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. La cuantía de las subvenciones convocadas mediante la Resolución asciende a ciento sesenta mil euros (160.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 22004253C48000, Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las comunidades y
federaciones de comunidades extremeñas en el exterior” y con fuente de financiación CA.
2. La Convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL