Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064255)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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Decimoquinto. Pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de la ayuda concedida.
3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado 4 de
la solicitud (Anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder
a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Decimosexto. Reintegro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para declarar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el
órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir
el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la
Consejería competente en materia de Hacienda.
3. “Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social pondrá fin a la vía administrativa y contra
ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación”.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.