Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064247)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1225
c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que
se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la
ayuda.
6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales
establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Serán subvencionables los gastos de funcionamiento que reúnan las condiciones señaladas
en los apartados anteriores, y que sean gastos realizados y pagados por las comunidades
y federaciones dentro del año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre
del 2025.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su
notificación.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud,
en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de
ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y
autorizaciones.
3. L
a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la
Miércoles 8 de enero de 2025
1225
c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que
se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la
ayuda.
6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales
establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Serán subvencionables los gastos de funcionamiento que reúnan las condiciones señaladas
en los apartados anteriores, y que sean gastos realizados y pagados por las comunidades
y federaciones dentro del año 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de
la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 29 de octubre
del 2025.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
Frente a la resolución de inadmisión, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior
y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su
notificación.
Sexto. Formulario de solicitud y documentación adjunta.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud,
en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de
ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal
de la entidad e irá dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y
autorizaciones.
3. L
a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica, así como, con la