Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064247)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1224
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) S
uministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas
con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa
de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no
disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el
importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la
junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo
relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente
justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
5. A
demás, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone
efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o
compensación.
Miércoles 8 de enero de 2025
1224
b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.
c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.
d) Impuesto de Bienes Inmuebles.
e) S
uministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.
f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.
g) Material de oficina e informático no inventariable.
h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas
con la región.
i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.
3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa
de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no
disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el
importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.
No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la
junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.
4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo
relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente
justificados.
El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por
razón de servicio.
5. A
demás, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.
b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone
efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o
compensación.