Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064264)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
1334
Miércoles 8 de enero de 2025
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la
instalación industrial deberá presentar informe de situación, actualizando la información
suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de
30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para
evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Hornos de secado
80 dB(A)
2
Mezcladoras
90 dB(A)
3
Depositadoras
80 dB(A)
4
Calandradoras
80 dB(A)
1334
Miércoles 8 de enero de 2025
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la
instalación industrial deberá presentar informe de situación, actualizando la información
suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de
30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para
evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A
continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en
el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
1
Hornos de secado
80 dB(A)
2
Mezcladoras
90 dB(A)
3
Depositadoras
80 dB(A)
4
Calandradoras
80 dB(A)