Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064246)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1209
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PI: Puntuación individual obtenida.
PT: Suma de las puntuaciones obtenidas individualmente.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior
entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en
el resuelvo siguiente. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando
el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la
totalidad de las mismas.
3. L
a Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación
solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior,
dentro de los límites establecidos en el resuelvo siguiente y del crédito establecido en la
presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000
euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. E
l órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo máximo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.
Miércoles 8 de enero de 2025
1209
CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PI: Puntuación individual obtenida.
PT: Suma de las puntuaciones obtenidas individualmente.
El crédito sobrante se redistribuirá por una sola vez más, aplicando la fórmula anterior
entre las comunidades y federaciones que no hubieren alcanzado los límites señalados en
el resuelvo siguiente. No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando
el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la
totalidad de las mismas.
3. L
a Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad y federación
solicitante que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior,
dentro de los límites establecidos en el resuelvo siguiente y del crédito establecido en la
presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
Las ayudas al equipamiento se concederán por un importe mínimo de 300 y máximo de 2.000
euros, sin que, en ningún caso, pueda superar el importe del equipamiento solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. E
l órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo máximo
de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la
misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.