Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064246)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4

1208

Miércoles 8 de enero de 2025



3º. P
 or el número de personas asociadas que componen la comunidad extremeña, a
fecha del último día del año anterior al que corresponda la convocatoria de estas
ayudas, de acuerdo a la siguiente proporción:



1. M
 enos de 60: 2 puntos.



2. E
 ntre 60 y 120: 4 puntos.



3. M
 ás de 120: 6 puntos.



4º Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en la Junta Directiva de la comunidad extremeña (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo
con los datos que consten en Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:
6 puntos.

b. C
 riterios de valoración aplicables a las federaciones de comunidades extremeñas en el
exterior:


1º. P
 or adquisición de primer equipamiento destinado al funcionamiento de la sede en
aquellas Federaciones que hayan sido creadas en los 5 años anteriores a la convocatoria, de acuerdo con los datos de inscripción en el Registro de Comunidades
Extremeñas en el Exterior: 7 puntos.



2º. P
 or la adquisición de equipamiento para la incorporación o renovación de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, 6 puntos.



3º. P
 or el número de comunidades extremeñas integradas en la federación de acuerdo
con los datos que figuren en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior:



1. H
 asta 10 comunidades integradas: 2 puntos.



2. E
 ntre 11 y 20 comunidades integradas: 4 puntos.



3. M
 ás de 20 comunidades integradas: 6 puntos.



4º. Por disponer de página web o ser titular de cuentas en redes sociales, 6 puntos.

2. R
 ealizada la evaluación, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de acuerdo con
la puntuación obtenida de más a menos y concretará la cuantía de la ayuda para cada comunidad o federación solicitante de acuerdo con la siguiente fórmula:

CI =

CT x PI
PT