Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

1284

— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe recibido de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiente al expediente NFR/2024/30, recomienda que durante
la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño
del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales
(suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación
de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá
beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a
asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las
posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.