Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1282
Las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000
ni en Espacios Naturales Protegidos, según informa el Servicio de Conservación de la
Naturaleza.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos donde se va a desarrollar la actividad pertenecen en su totalidad a la
cuenca del Guadiana, más concretamente se encuadra dentro de la subcuenca del río
Gévora. Además, cabe destacar que se encuentra próximo al Canal de Montijo, a una
distancia superior a 100 metros.
Por lo tanto, se entiende que no existen obras que puedan afectar al dominio público
hidráulico o zona de policía.
Las aguas que circulan por el río Gévora son de calidad aceptable, aunque están clasificadas como no adecuadas para el consumo humano. Son idóneas para el riego agrícola
debido a su bajo riesgo de salinización y alcalinización.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado con Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Planeada de tipo Estructural y subtipo “Tierras de Regadío” (EPP-ER).
Según el artículo 3.4.25 de la modificación puntual de la ordenación estructural M-OE02 SNU/2014 del suelo no urbanizable recientemente aprobada, los equipamientos resultan compatible con los terrenos clasificados como SNU-EPP-ER siempre que de la
tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La promotora presenta informe de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de
Badajoz en el que se determina que la actividad se considera compatible con el régimen
establecido siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la destrucción de papel y documentos confidenciales está provista de todas las instalaciones y equipamiento para poder
efectuar adecuadamente la actividad, por lo que evitaríamos las acciones que pueden
causar mayor impacto que son la que pertenecen a la fase de construcción, debido a los
movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones principales y
auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a que la actividad se va
a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.
Miércoles 8 de enero de 2025
1282
Las instalaciones no se encuentran incluidas dentro de los límites de la Red Natura 2000
ni en Espacios Naturales Protegidos, según informa el Servicio de Conservación de la
Naturaleza.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Los terrenos donde se va a desarrollar la actividad pertenecen en su totalidad a la
cuenca del Guadiana, más concretamente se encuadra dentro de la subcuenca del río
Gévora. Además, cabe destacar que se encuentra próximo al Canal de Montijo, a una
distancia superior a 100 metros.
Por lo tanto, se entiende que no existen obras que puedan afectar al dominio público
hidráulico o zona de policía.
Las aguas que circulan por el río Gévora son de calidad aceptable, aunque están clasificadas como no adecuadas para el consumo humano. Son idóneas para el riego agrícola
debido a su bajo riesgo de salinización y alcalinización.
— Suelos.
Los terrenos están localizados en suelo clasificado con Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Planeada de tipo Estructural y subtipo “Tierras de Regadío” (EPP-ER).
Según el artículo 3.4.25 de la modificación puntual de la ordenación estructural M-OE02 SNU/2014 del suelo no urbanizable recientemente aprobada, los equipamientos resultan compatible con los terrenos clasificados como SNU-EPP-ER siempre que de la
tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La promotora presenta informe de viabilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de
Badajoz en el que se determina que la actividad se considera compatible con el régimen
establecido siempre que de la tramitación ambiental no se deriven efectos irreversibles.
La zona de ubicación donde se va a desarrollar la destrucción de papel y documentos confidenciales está provista de todas las instalaciones y equipamiento para poder
efectuar adecuadamente la actividad, por lo que evitaríamos las acciones que pueden
causar mayor impacto que son la que pertenecen a la fase de construcción, debido a los
movimientos de tierra necesarios para la construcción de las instalaciones principales y
auxiliares.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible debido a que la actividad se va
a desarrollar en el interior de las edificaciones ya existentes.