Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
1278
Miércoles 8 de enero de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS
RECIBIDAS
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
-
GREEN PEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza con fecha 25 de Septiembre informa que
la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe con
la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa
que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en
el término municipal de Badajoz.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
1278
Miércoles 8 de enero de 2025
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS
RESPUESTAS
RECIBIDAS
ECOLOGISTAS EXTREMADURA
-
GREEN PEACE
-
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza con fecha 25 de Septiembre informa que
la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus
valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe con
la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique
lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa
que no detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en
el término municipal de Badajoz.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.