Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064257)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025



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— Declaración responsable del contratista sobre el cumplimiento del principio de “no
causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”), según el
modelo del Anexo IV.



— El compromiso del contratista de concesión de los derechos y accesos para garantizar
el ejercicio de las competencias de control por parte de las autoridades europeas y
nacionales, según el modelo del Anexo V.



— Aceptación por parte del contratista de la cesión y tratamiento de datos entre las
Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación, en relación con lo dispuesto en los apartados
2 d) y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del Anexo VI.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de
gestión, según el modelo del Anexo VII.
En el supuesto de que no sea posible presentar la documentación a que hace referencia esta
letra c) junto con la solicitud de subvención, el beneficiario la presentará para obtener la autorización previa del órgano competente antes de iniciar las acciones formativas contratadas.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes será de
quince días hábiles a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la resolución de la convocatoria y el extracto.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
Décimo. Forma de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) De forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ),

dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando,
en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi-