Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064257)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

1365

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del Anexo VII.
l) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencias Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la
ayuda.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 del Decreto 155/2022, de 21 de
diciembre, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de que el proyecto contenga actuaciones dirigidas a la organización de
procedimientos previos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia profesional o acciones de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según
Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
b) En el caso de solicitudes de subvención presentadas por agrupaciones empresariales,
consorcios de empresas, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen
empresas, deberán indicar en la solicitud las concretas empresas que forman parte del
proyecto de formación y el número de trabajadores/as de cada una de ellas que participarán en la formación.
En el supuesto de que se trate de una agrupación de empresas sin personalidad jurídica,
además de lo indicado en el párrafo anterior, deberán presentar:


— Documento que suscriban para constituir la agrupación, en el que conste la persona
designada como representante de la agrupación, el compromiso de las empresas
agrupadas en relación con la ejecución de la actividad subvencionada y el importe de
subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas.



— La documentación exigida en las letras g), h), i) y j) (Anexos IV, V, VI y VII), que
deberán estar suscritas por cada una de las empresas miembros de la agrupación.

c) En el caso de que se recurra a la subcontratación de la actividad formativa subvencionada:


— Copia del contrato sin firmar para autorización previa.