Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
987
Martes 7 de enero de 2025
-
Que la persona responsable de la ejecución del proyecto a los efectos de verificación y firma sobre número de horas imputadas por el
personal investigador, en relación con lo establecido en el artículo 20.1b v) del Decreto de bases reguladoras será:
Responsable del proyecto (control de horas de personal)
NIF:
Puesto de trabajo o condición por la que tiene capacidad para certificar:
-
Que la entidad cumple las siguientes condiciones:
No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica, aunque parte de su actividad
tenga esa consideración, cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su
principal uso o actividad no económica.
La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo)
que las actividades no económicas.
La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la
entidad de que se trata.
Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los
ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y su participación en el proyecto no constituye una actividad
económica por concurrir alguno de los supuestos del apartado 4 del Anexo I.
-
Que, cumpliendo lo dispuesto en el art. 4, apartado a), del decreto de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o
actividad, tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que en la ejecución del proyecto,
NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando
cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las
actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
o No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
o No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del
buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
o No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que
será eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
o No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa
un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
o No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya
que no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
Que, en relación al personal imputado al proyecto, se aplica/n el/los siguiente/s convenio/s colectivo/s con los siguientes costes
salariales:
DENOMINACIÓN DEL
CONVENIO
-
FECHA DE PUBLICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE PUBLICACIÓN
JORNADA ANUAL (HORAS)
Que, en relación a los criterios de valoración de impacto socioeconómicos asociados a las nuevas contrataciones, la empresa se
compromete a contratar a personal con titulación universitaria adecuada a las tareas del proyecto y dar de alta al mismo en los grupos
de cotización 1 ó 2 de la Seguridad Social.
NOMBRE Y APELLIDOS
TITULACIÓN
GRUPO DE COTIZACIÓN
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
MENOR DE 30 AÑOS
MUJER
987
Martes 7 de enero de 2025
-
Que la persona responsable de la ejecución del proyecto a los efectos de verificación y firma sobre número de horas imputadas por el
personal investigador, en relación con lo establecido en el artículo 20.1b v) del Decreto de bases reguladoras será:
Responsable del proyecto (control de horas de personal)
NIF:
Puesto de trabajo o condición por la que tiene capacidad para certificar:
-
Que la entidad cumple las siguientes condiciones:
No realizar actividad económica. A estos efectos, no se considerará que realizan actividad económica, aunque parte de su actividad
tenga esa consideración, cuando se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:
La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su
principal uso o actividad no económica.
La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo)
que las actividades no económicas.
La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la
entidad de que se trata.
Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los
ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y su participación en el proyecto no constituye una actividad
económica por concurrir alguno de los supuestos del apartado 4 del Anexo I.
-
Que, cumpliendo lo dispuesto en el art. 4, apartado a), del decreto de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o
actividad, tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que en la ejecución del proyecto,
NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando
cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las
actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
o No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
o No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del
buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
o No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que
será eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
o No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa
un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
o No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya
que no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
Que, en relación al personal imputado al proyecto, se aplica/n el/los siguiente/s convenio/s colectivo/s con los siguientes costes
salariales:
DENOMINACIÓN DEL
CONVENIO
-
FECHA DE PUBLICACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE PUBLICACIÓN
JORNADA ANUAL (HORAS)
Que, en relación a los criterios de valoración de impacto socioeconómicos asociados a las nuevas contrataciones, la empresa se
compromete a contratar a personal con titulación universitaria adecuada a las tareas del proyecto y dar de alta al mismo en los grupos
de cotización 1 ó 2 de la Seguridad Social.
NOMBRE Y APELLIDOS
TITULACIÓN
GRUPO DE COTIZACIÓN
CONTRATACIÓN INDEFINIDA
MENOR DE 30 AÑOS
MUJER