Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
986
ANEXO V (AGENTE PÚBLICO SECTI)
1.
DATOS DE LA ENTIDAD AGENTE PÚBLICO SECTI
Denominación social:
N.I.F:
Dirección:
C.P:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
E-mail notificaciones:
Representante legal:
N.I.F:
La documentación es presentada por un apoderado o representante para medios electrónicos:
Representante o apoderado para medios electrónicos:
N.I.F:
Nº de cuenta dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Solo en el caso de que la cuenta bancaria y/o los datos identificativos del titular que se han indicado más arriba no consten ya en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura, deberán actuar de acuerdo con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura (DOE núm. 215, de 5 de
noviembre). Para ello, podrán realizar el trámite de alta nueva o de nuevo ordinal bancario a través de la página corporativa de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true)
Epígrafe I.A.E. para el que solicita la ayuda:
Fecha inicio de actividad:
Localidad donde se ubica (o ubicará si aún no está abierto) el centro de trabajo en Extremadura:
2.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La representación legal del Agente público SECTI, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto, DECLARA:
-
Que la entidad está válidamente constituida a fecha de solicitud de ayudas.
Que la entidad se encuentra dada en el IAE en Extremadura.
Que la entidad se compromete a darse de alta en un epígrafe IAE que habilite para realizar actividad en Extremadura, previamente al
inicio de la ejecución del proyecto.
Que dispone de centro de trabajo en la localidad mencionada, situada en Extremadura.
Que se compromete a abrir centro de trabajo en la localidad mencionada, situada en Extremadura, previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Que dispone de cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado al proyecto
cuando preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena.
-
Que se compromete a dar de alta cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal
imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la entidad personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena, previamente
al inicio de la ejecución del proyecto.
-
Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:
No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no
hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal
de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con
rango de Ley.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
-
Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni de reintegro de ayudas o préstamos con cualquier Administración Pública.
-
Que la entidad es agente SECTI tiene capacidad para desarrollar investigación y desarrollos tecnológicos, con personal investigador y
equipamiento científico propio que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las
actividades de I+D+i.
Martes 7 de enero de 2025
986
ANEXO V (AGENTE PÚBLICO SECTI)
1.
DATOS DE LA ENTIDAD AGENTE PÚBLICO SECTI
Denominación social:
N.I.F:
Dirección:
C.P:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:
E-mail notificaciones:
Representante legal:
N.I.F:
La documentación es presentada por un apoderado o representante para medios electrónicos:
Representante o apoderado para medios electrónicos:
N.I.F:
Nº de cuenta dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura
Solo en el caso de que la cuenta bancaria y/o los datos identificativos del titular que se han indicado más arriba no consten ya en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura, deberán actuar de acuerdo con lo dispuesto en la RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría
General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura (DOE núm. 215, de 5 de
noviembre). Para ello, podrán realizar el trámite de alta nueva o de nuevo ordinal bancario a través de la página corporativa de la Junta
de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true)
Epígrafe I.A.E. para el que solicita la ayuda:
Fecha inicio de actividad:
Localidad donde se ubica (o ubicará si aún no está abierto) el centro de trabajo en Extremadura:
2.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La representación legal del Agente público SECTI, bajo su responsabilidad, y con sometimiento al régimen sancionador previsto, DECLARA:
-
Que la entidad está válidamente constituida a fecha de solicitud de ayudas.
Que la entidad se encuentra dada en el IAE en Extremadura.
Que la entidad se compromete a darse de alta en un epígrafe IAE que habilite para realizar actividad en Extremadura, previamente al
inicio de la ejecución del proyecto.
Que dispone de centro de trabajo en la localidad mencionada, situada en Extremadura.
Que se compromete a abrir centro de trabajo en la localidad mencionada, situada en Extremadura, previamente al inicio de la
ejecución del proyecto.
Que dispone de cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal imputado al proyecto
cuando preste sus servicios a la empresa personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena.
-
Que se compromete a dar de alta cuenta de cotización de la Seguridad Social en Extremadura en el que se inscribirá el personal
imputado al proyecto cuando preste sus servicios a la entidad personal investigador o auxiliar contratado por cuenta ajena, previamente
al inicio de la ejecución del proyecto.
-
Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:
No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o
ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes
exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no
hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal
de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con
rango de Ley.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras
empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
-
Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni de reintegro de ayudas o préstamos con cualquier Administración Pública.
-
Que la entidad es agente SECTI tiene capacidad para desarrollar investigación y desarrollos tecnológicos, con personal investigador y
equipamiento científico propio que intervengan en la generación de conocimiento, promoción, desarrollo y/o aprovechamiento de las
actividades de I+D+i.