Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
925
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para
ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que
presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a
personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento de concurrencia
competitiva comprenderá una fase de comprobación de las solicitudes presentadas con la
finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos
de otorgamiento señalados en esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de
las solicitudes.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 5 de junio de 2023, (DOE n.º 109, de 8 de junio
de 2023) el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo
ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de
convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo I, de esta resolución que deberá acompañarse de la documentación que se señala
en el resuelvo quinto siguiente.
Martes 7 de enero de 2025
925
En ningún caso será exigible ostentar la condición de socio de la entidad beneficiaria para
ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que
presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a
personas con discapacidad.
2. E
n ningún caso podrán solicitar las subvenciones:
a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por
una enfermedad crónica.
b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas
adictivas.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento de concurrencia
competitiva comprenderá una fase de comprobación de las solicitudes presentadas con la
finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos
de otorgamiento señalados en esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de
las solicitudes.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden 5 de junio de 2023, (DOE n.º 109, de 8 de junio
de 2023) el plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo
ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de
convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo I, de esta resolución que deberá acompañarse de la documentación que se señala
en el resuelvo quinto siguiente.