Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:
— Las personas usuarias de los centros diurnos y residenciales, así como las personas
usuarias de los recursos de la red de salud mental, no podrán ser beneficiarias de esta
modalidad. Las entidades incluidas dentro de la cartera de servicios del SEPAD, tendrán
que presentar en un plazo de 15 días antes de empezar el proyecto subvencionado la
lista de las personas usuarias. En caso de nuevas incorporaciones a lo largo de la ejecución del programa se irá actualizando el listado.
— Las personas usuarias del Servicio de Habilitación Funcional no podrán ser destinatarias
de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención del citado servicio
coinciden con los de los proyectos subvencionados.
— Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.
— Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos
alguno de los siguientes:
1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad
con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con
discapacidad.


2. P
 romocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad y/o la promoción
de propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.
Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:
— Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de
esta modalidad.
Los proyectos presentados por la entidad deberán ceñirse al anexo correspondiente, no
valorándose ningún proyecto o parte de él que no se presente conforme al modelo y exceda
de 25 páginas.
Las entidades titulares podrán presentar hasta un máximo de dos proyectos, debiendo ser
éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de un proyecto, cada
uno de ellos deberá desarrollarse de manera independiente.