Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
937
6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada
modalidad será:
— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas
con discapacidad: 30.000 euros.
Noveno. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la con
vocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, según el modelo establecido en el
anexo V de la presente resolución, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases
reguladoras, la financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad
destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para la anualidad 2025 por un importe total de 1.285.590,00 euros, en la
siguiente aplicación presupuestaria: 110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20000745.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 ) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de
5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas
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6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada
modalidad será:
— Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.
— Proyectos de integración social: 60.000 euros.
— Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas
con discapacidad: 30.000 euros.
Noveno. Publicidad de la concesión.
1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la con
vocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, según el modelo establecido en el
anexo V de la presente resolución, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Financiación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases
reguladoras, la financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de
las subvenciones convocadas a través de esta resolución tendrá como límite la cantidad
destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para la anualidad 2025 por un importe total de 1.285.590,00 euros, en la
siguiente aplicación presupuestaria: 110060000/G/232A/48000/CAG0000001/20000745.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 ) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de
5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas