Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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— Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente
desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida
en las dos fases anteriores:
• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste
total del proyecto: 3 puntos.
• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior
al 30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.
• Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior
al 20 % del coste total del proyecto: 1 punto.
Octavo. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las
actividades subvencionables.
2. El crédito presupuestario consignado en esta convocatoria asciende a 1.285.590,00 € y se
distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los siguientes porcentajes:
— Programa de Orientación e Integración laboral (42%): 539.947,80 €.
— Programa de Integración Social (33%): 424.244,70 €.
— Programa de Información a la Población y de promoción de la imagen de las personas
con discapacidad (25%): 321.397,50 €.
3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible
en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que
han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la
puntuación obtenida por cada proyecto.
4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación
de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad,
siguiendo la fórmula anterior.
5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los
proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá
ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del
porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.