Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064186)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada de subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a Ayuntamientos y entidades privadas sin fin de lucro, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

907

conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5
de junio de 2023 de las bases reguladoras (Anexo IV de esta convocatoria)
3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina
a continuación:
a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el
50 % de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria
de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde
se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 11
apartado h) de la Orden de 5 de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo IV de
esta resolución).
b) El 50% restante de la subvención se abonará una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes
a haber alcanzado el porcentaje referido y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de 2025. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades
completas.
4. E
 n el caso de Entidades Privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
5. En las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o,
en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para
la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes
de control efectuados sobre los gastos que se certifican.