Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064182)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
866
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen
la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección Gerencia. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su
publicación.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del
informe de la Comisión de Valoración.
5. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día de la publicación de
la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a
la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la
persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses
a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio
de impugnación que se estime procedente.
6. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Martes 7 de enero de 2025
866
En el caso de ausencia justificada o conflicto de intereses de las personas que componen
la Comisión de Valoración, se designarán los suplentes por la Dirección Gerencia. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su
publicación.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del
SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta de resolución, debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del
informe de la Comisión de Valoración.
5. L
a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia en el plazo máximo de tres meses contado a partir del día de la publicación de
la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación
de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo. Frente a la resolución expresa del procedimiento, que pone fin a
la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la
persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses
a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa administrativa.
No obstante, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar cualquier otro medio
de impugnación que se estime procedente.
6. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.