Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064182)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.juntaex.es, de la Junta
de Extremadura.
7. La resolución de concesión contendrá la entidad solicitante a la que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas
al beneficiario y las menciones de identidad y publicidad, haciendo constar en su caso, la
desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Séptimo. Requisitos de recursos humanos asociados a los proyectos.
1. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:
A) Apoyo residencial:


a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

B) I ntegración laboral:


a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.



b. Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico
de integración laboral o Preparador laboral.




— Para programas que se soliciten por una cuantía de 61.000 € o más.
Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al
menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado
a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de
personal quedará a libre disposición de la entidad.




— Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 51.000 € y 60.999 €.
Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al
menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado
a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de
personal quedará a libre disposición de la entidad.