Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064182)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
864
— Proyecto en el que se detallen, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del
proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción
de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar. Deberá presentarse
firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, según el
modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
— Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación, según el modelo establecido en el anexo III.A de la presente
resolución.
— Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión
y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos, según el modelo
establecido en el anexo III.B de la presente resolución.
2. Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán incluir además el siguiente
contenido:
— Identificación de la entidad.
— Denominación del proyecto.
— Fundamentación del proyecto.
— Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto.
Presupuesto de ingresos y gastos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci-
Martes 7 de enero de 2025
864
— Proyecto en el que se detallen, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del
proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción
de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar. Deberá presentarse
firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, según el
modelo establecido en el anexo II de la presente resolución.
— Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación, según el modelo establecido en el anexo III.A de la presente
resolución.
— Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión
y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos, según el modelo
establecido en el anexo III.B de la presente resolución.
2. Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán incluir además el siguiente
contenido:
— Identificación de la entidad.
— Denominación del proyecto.
— Fundamentación del proyecto.
— Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto.
Presupuesto de ingresos y gastos.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci-