Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064182)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
863
tancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se
procederá a su posterior publicación del el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de
la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el
apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando
no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano
gestor.
Martes 7 de enero de 2025
863
tancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias
técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante
resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos
no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La
citada resolución de ampliación de plazos será comunicada a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) mediante la tramitación de una modificación del extracto inicial y se
procederá a su posterior publicación del el Diario Oficial de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del punto de acceso general electrónico: http://www.juntaex.es
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente.
Quinto. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de
la siguiente documentación general y específica:
a) Documentación general:
— Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el
apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando
no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
b) Documentación específica:
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano
gestor.