Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064182)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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2. La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que fue presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto,
adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros
establecidos anteriormente.
El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de
Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.
Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en
servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención,
además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. En las localidades de más de 90.000 habitantes, podrán ser subvencionados hasta dos
proyectos de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentaran más
de dos proyectos, serán propuestos los dos que obtengan la mayor puntuación en la fase
de valoración.
En las localidades de menos de 90.000 habitantes, únicamente podrá ser subvencionado un
proyecto de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentara más de
un proyecto, será propuesto el que obtenga la mayor puntuación en la fase de valoración.
2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se distribuirán de acuerdo con los criterios que
a continuación se establecen para cada tipo de modalidad:
2.1. Apoyo Residencial:
Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a
la subvención:
1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en
atención a los siguientes criterios:


a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias:
se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados
de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno
de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total
de 5 puntos: