Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
770
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes responderán al modelo previsto como anexo I en esta convocatoria y serán
cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a
través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0651123 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de bases reguladoras, podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y, en todo caso,
antes del 1 de febrero de 2025.
4. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o
superior a 100.000 euros.
5. S
ólo se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
6. Junto con la solicitud deberá acompañarse el proyecto de inversión, en la forma que se
recoge en el artículo 3 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo; junto con la demás documentación preceptiva que se establece en el artículo 6 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo y,
en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
a. Identificación del interesado.
Martes 7 de enero de 2025
770
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán
ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. Las solicitudes responderán al modelo previsto como anexo I en esta convocatoria y serán
cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, a
través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0651123 ) desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
— http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto de bases reguladoras, podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y, en todo caso,
antes del 1 de febrero de 2025.
4. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o
superior a 100.000 euros.
5. S
ólo se podrá presentar una solicitud por establecimiento y convocatoria.
6. Junto con la solicitud deberá acompañarse el proyecto de inversión, en la forma que se
recoge en el artículo 3 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo; junto con la demás documentación preceptiva que se establece en el artículo 6 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo y,
en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
a. Identificación del interesado.