Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2024064072)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, correspondiente al ejercicio 2025.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

769

y 2 del artículo 19 del mismo, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones
materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas,
así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el
ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran
a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en
el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los
que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma,
salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del
domicilio fiscal del establecimiento.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren
en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19.
4. No podrán percibir estas ayudas quienes incurran en los puestos del previstos en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la
publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 15/2023, de
1 de marzo.
2. E
 l procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria
pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la
Junta de Extremadura (actualmente,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), de conformidad con lo previsto
en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), según prevé el artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.