Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040286)
Extracto de convocatoria de las subvenciones de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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2º.Conformar una unidad de convivencia integrada exclusivamente por una o dos personas mayores de 65 años.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus
ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a los siguientes límites:
1º. P
 ersonas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación
sexual o víctimas de violencia sexual: el límite será de 3 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con carácter general; 4 veces el IPREM si se tratara
de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad igual o
superior al 33 por ciento; y 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de
categoría especial o discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2º. Resto de personas especialmente vulnerables: el límite será de 2 veces el IPREM.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600
euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la
ayuda “Bono Alquiler Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal
para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos
programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.268.899,00 €, imputables al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de
proyecto de gasto 20220413, y fuente de financiación TE26003002, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía de la ayuda será el 100% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a
contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato, con un límite mensual máximo de 350 € en
caso arrendamiento o cesión en uso de una vivienda y de 150 € en caso de arrendamiento o
cesión en uso de una habitación; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a
la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.