Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040286)
Extracto de convocatoria de las subvenciones de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones de la línea específica del
programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025. (2024040286)
BDNS(Identif.): 805941
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones de la línea específica del Programa de ayuda a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, que persigue facilitar una solución habitacional inmediata a tales colectivos vulnerables.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas mayores de edad que reúnan la condición de especial vulnerabilidad y hayan formalizado un contrato o precontrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato o precontrato
de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato o precontrato de cesión de uso de
una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas
de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia habitual y permanente. Se considera que concurre especial vulnerabilidad cuando alguna de las
personas integrantes de la unidad de convivencia reúna la condición de víctima de violencia
de género, víctima de trata con fines de explotación sexual, víctima de violencia sexual; sea
una persona objeto de desahucio de su vivienda habitual, persona sin hogar, persona con
discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, persona joven extutelada por la Junta
de Extremadura, persona con protección internacional o que tenga la condición de desplazado
con residencia regular, en situación de estancia o con protección temporal; o bien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Tener uno o más hijos solteros con una edad igual o inferior a 25 años, que convivan
en la vivienda objeto de la ayuda.