Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

598

El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá, por razones de eficiencia,
esperar al vencimiento del último plazo de justificación que corresponda de conformidad
con el apartado 1, para iniciar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la
ayuda concedida, en su caso.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida parcial del derecho
a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la
ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el
importe que corresponda, no alcanzará a las men­sualidades justificadas en debida forma.
Artículo 31. Seguimiento y control.
El órgano directivo competente en materia de vivienda, de conformidad con el artículo 13,
comprobará, regularmente o por técnicas de muestreo, que las personas beneficiarias siguen
cumpliendo el requisito de ingresos regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo
25, así como el requisito de titularidad de otras viviendas recogido en el apartado 2 a) de
dicho precepto. A tal fin:
a) Mediando autorización expresa de las personas solicitantes, y del resto de personas
integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información acreditativa del nivel de renta del ejercicio de que se trate. En
caso contrario, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, el correspondiente certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
b) No mediando oposición de las personas solicitantes, y habiéndolo autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso, el
órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan
constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento administrativo, la
correspondiente certificación catastral, con código seguro de verificación, expedida por dicho
organismo.