Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

597

3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler o precio
de cesión de uso, gastos de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre
otros), en cuyo caso, se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo
que esté establecido dicho desglose en el contrato.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social;
siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de
concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de
solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorización expresa, las personas beneficiarias deberán presentar la copia de los certificados con código seguro de verificación,
expedidos por tales organismos, en los plazos señalados en el apartado 1.
3. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
el primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000
euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada.
Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con
carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de
garantía o aval a las personas beneficiarias.
El segundo y sucesivos pagos parciales se referirán a las mensualidades subvencionadas,
transcurridas y debidamente justificadas, conforme a los apartados 1 y 2. En ningún caso
podrán verificarse tales pagos parciales mientras no se haya constatado la debida justificación de la parte de subvención correspondiente a las mensualidades subvencionadas
transcurridas.
4. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación traerá consigo la iniciación
del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte
del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15
días hábiles para ello. Las personas que no cumplan con el requerimiento se declararán
decaídas en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que
se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, en la que
se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.