Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma
finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.
No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio
de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y
Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto
de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
2. A los efectos previstos en este artículo se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada.
Artículo 28. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por
el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer
un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior
a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente
el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la
solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, y sin que la retroactividad pueda exceder del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto.
3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del
precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, así como las siguientes: