Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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En el caso de que el órgano directivo competente en materia de vivienda no pudiera
recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes
de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con
su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente
por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado
del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en los
apartados anteriores que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del contrato, salvo que el correspondiente certificado hubiere caducado o se hubiere producido una
alteración de las circunstancias.
6. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde las personas interesadas
podrán consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y,
asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los
datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, las personas interesadas deberán haber procedido previamente a

activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros”
que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145 ), o, alternativamente, deberán acompañar el modelo
normalizado de “Alta de Terceros” cumplimentado con sello y firma de la entidad financiera; modelo que se encuentra disponible en la página corporativa de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true ).
En todo caso, las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta
bancaria.
Artículo 27. Compatibilidad.
1. La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no
podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el