Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

592

a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o
habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el
siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.


3º. Duración del contrato.



4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero
en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de
cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de concesión de la ayuda.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo,
firmado por ambas partes contratantes.
Si del texto del contrato, se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por
ambas partes contratantes.

b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que
sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia,
en su caso.
c) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del
documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España;
según los casos.
d) Copia de la resolución o del certificado del organismo público competente que acredite
los importes percibidos, si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud
se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:
a) 
Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las
solicitantes.