Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo
de lucro.
3. Se consideran personas beneficiarias, y deberán solicitar la ayuda, todas las personas firmantes del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación.
Artículo 26. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8, y se dirigirá al órgano directivo competente en materia de vivienda, ajustándose al modelo normalizado que figura en el anexo I del presente decreto y que estará
disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites que señale
la convocatoria y su extracto. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en
poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar
la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
De conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo
normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación de conformidad con el
artículo 13:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 6.1 b) y que hace referencia
a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2º. El cumplimiento del requisito de destino y condición de la vivienda objeto de la ayuda,
que se encuentra regulado en el artículo 25.1 b).
3º. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 25.2, sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3.e).
4º. El cumplimiento de los requisitos de ingresos señalados en el artículo 25. 1 c) y d), sin
perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona: