Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
432
das destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, certificación de gastos según modelo del anexo I (en su apartado “Presu
puesto / certificación de gastos”).
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por
el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el citado ar
tículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2024 (gastos subvencionables).
c) En cuanto a los justificantes de pago:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justi
ficarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante cer
tificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, ade
más de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acre
ditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado clara
mente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Viernes 3 de enero de 2025
432
das destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, certificación de gastos según modelo del anexo I (en su apartado “Presu
puesto / certificación de gastos”).
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por
el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el citado ar
tículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2024 (gastos subvencionables).
c) En cuanto a los justificantes de pago:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justi
ficarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias,
pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante cer
tificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de
cargo en cuenta, etc.).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, ade
más de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acre
ditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado clara
mente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
1. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.