Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064039)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
463
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2025. (2024064039)
BDNS(Identif.): 802353
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es ), y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que
se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la
convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
los efectos de la resolución de convocatoria:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la ayuda. Solo se admitirá
una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Viernes 3 de enero de 2025
463
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2025. (2024064039)
BDNS(Identif.): 802353
De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es ), y en este DOE.
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de
productor independiente (incluidas las agrupaciones de interés económico), de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que
se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo
(EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la fecha de publicación de la
convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
los efectos de la resolución de convocatoria:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante codesarrollo por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la ayuda. Solo se admitirá
una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.