Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064211)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 45,50 ha de olivar en el paraje "Rosales", a ubicar en las parcelas 2 y 1001, del polígono 8, del término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz), cuyo promotor es D. José Antonio Sánchez de la Peña. Expte.: IA23/1265.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
212
Conclusión: en el presente apartado se han estudiado todas las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables. Todas las alternativas han sido comparadas y trabajadas tanto a nivel ambiental como productivo y a nivel de población, determinando los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas. En este caso en particular la alternativa
2 supone la alternativa deseada. Lo que se ha hecho es comparar cada posible alternativa
con la pretendida, llegando a la conclusión de que el establecimiento de la plantación en
regadío, es una de las mejores opciones.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de
extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1807) la actividad solicitada,
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso
pero debido a que existe dotación, es compatible.
Jueves 2 de enero de 2025
212
Conclusión: en el presente apartado se han estudiado todas las alternativas técnica, ambiental y económicamente viables. Todas las alternativas han sido comparadas y trabajadas tanto a nivel ambiental como productivo y a nivel de población, determinando los aspectos positivos y negativos de cada una de ellas. En este caso en particular la alternativa
2 supone la alternativa deseada. Lo que se ha hecho es comparar cada posible alternativa
con la pretendida, llegando a la conclusión de que el establecimiento de la plantación en
regadío, es una de las mejores opciones.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
No hay datos de presencia de las especies de fauna amenazada o flora en peligro de
extinción en la parcela en estudio. Por tanto, no se espera que haya afecciones significativas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN24/1807) la actividad solicitada,
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
El cauce de un arroyo tributario del arroyo de las Angosturas discurre a unos 560 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física
alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En lo que respecta al consumo de agua subterránea exponer que, afecta solo al recurso
pero debido a que existe dotación, es compatible.