Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064214)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

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Séptima. Régimen de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de
las partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la
Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes,
la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y Control del Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
durante el periodo de vigencia.
Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de