Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064214)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Extremadura para la realización de la operación estadística Indicadores de confianza empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
142
Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de
Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes de
IEEX nombrados por el Director del IEEX.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en
la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.
Cuarta. Secreto estadístico.
El IEEX y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública y la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá
su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Diario Oficial de Extremadura.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística BEEX
en el Plan Estadístico de Extremadura vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será
necesario suscribir uno nuevo.
Jueves 2 de enero de 2025
142
Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del Instituto Nacional de
Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo y dos representantes de
IEEX nombrados por el Director del IEEX.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan surgir en
la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.
Cuarta. Secreto estadístico.
El IEEX y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como
a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública y la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá
su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del
Estado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación
facultativa en el Diario Oficial de Extremadura.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y la operación estadística BEEX
en el Plan Estadístico de Extremadura vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio
quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será
necesario suscribir uno nuevo.