Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064215)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del proyecto "Sensibilización, prevención y ayuda a la cesación del uso de vapers en estudiantes universitarios".
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025

153

Dicha cantidad se abonará a FUNDESALUD, mediante la correspondiente transferencia bancaria que el SES efectuará en la cuenta corriente que FUNDESALUD designe al efecto, en el
primer trimestre de 2025.
Los gastos que se generen durante la ejecución del proyecto no podrán ser superiores a los
fondos percibidos en el marco del presente convenio.
Quinta. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y expirará el 31 de diciembre
de 2025.
Sexta. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes
suscriptoras, a través de la correspondiente adenda.
Séptima. Resultados del convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto corresponde al Servicio
Extremeño de Salud. Las actividades de difusión del proyecto y sus resultados podrán realizarse, previo acuerdo, conjuntamente entre el SES y FUNDESALUD.
Octava. Seguimiento y control de las actuaciones.
Ambas partes pactan que sea el Comité Director del Proyecto el encargado de coordinar y
controlar el cumplimiento de las disposiciones de este convenio.
El Comité Director del Proyecto establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio,
verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos a desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
El Comité se reunirá de forma ordinaria cada mes, a fin de evaluar el cumplimiento del convenio y la evolución de los programas recogidos en el mismo. Así mismo se podrá reunir de
forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días hábiles
de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medios electrónicos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.